Parapente en el P.N. de Ordesa y Monte Perdido

Esta área pertenece al espacio natural protegido
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

Provincia

Huesca

Categoría

Parapente

Actualizado

19 octubre 2024

Sugerir modificaciones

Zona con restricciones activas

Descripción de la situación

La actividad de vuelo, con o sin motor se contempla en el DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.  Así se establece:

1. Aterrizaje y Sobrevuelo General

  • Prohibiciones:
    • El aterrizaje y el sobrevuelo de aeronaves (con o sin motor) en el Parque Nacional está restringido hasta niveles de vuelo específicos:
      • Sector A: Hasta 13.500 pies.
      • Sector B: Hasta 10.500 pies.
        Ver imagen para ubicar los sectores

2. Zonas Especiales

  • Monumentos Naturales:
    • En el espacio aéreo sobre los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y sus respectivas Zonas Periféricas de Protección, el aterrizaje y el sobrevuelo están prohibidos a menos de 1.000 metros sobre el terreno.

3. Zona Periférica de Protección

  • Prohibiciones en Sobrevuelo:
    • En el resto de la Zona Periférica de Protección, se prohíbe el sobrevuelo motorizado a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno.

4. Excepciones a las Prohibiciones

Dentro del Parque Nacional y sus Zonas Periféricas, se permiten excepciones en los siguientes casos:

  • Emergencias, seguridad y rescate.
  • Motivos justificados relacionados con la gestión del Parque Nacional.
  • Mantenimiento y suministro a refugios de montaña.
  • Vuelos autorizados por razones científicas o divulgativas.
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Imágenes
Regulaciones
Actividad prohibida durante todo el año, de enero a diciembre En periodo de regulación

Como norma general está prohibido el parapente salvo en la Zona Periférica de Protección.

En los Monumentos naturales y sus zonas periféricas el sobrevuelo está autorizado a más de 1.000 m sobre la vertical del terreno.

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