Barranco de La Larri
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
Zona con restricciones activas
Descripción de la situación
El Río La Larri, afluente del Río Cinca se encuentra parcialmente en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. En el DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se establece que el barranquismo tan solo se podrá realizar en la zona periférica de protección.
9.1. Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional.
- 9.1.3. Para la protección de los recursos hídricos
- d) El baño y tránsito en los cursos o masas de agua del Parque Nacional, ni ninguna otra actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la navegación. Así mismo, el transporte fuera de vehículos de embarcaciones o útiles susceptibles de ser usados para dichas actividades.
9.2.1.2. Usos y actividades recreativas
- 9.2.1.2.6 Actividades acuáticas
- Todas las actividades acuáticas como el baño, el barranquismo o la navegación sólo se podrán llevar a cabo en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional. En caso de que, tras el seguimiento de estas actividades, se aprecien alteraciones negativas sobre el medio, el Departamento competente en materia de espacios naturales protegidos podrá establecer las regulaciones oportunas.
El barranco La Larri Inferior está dentro del límite del Parque Nacional, por lo que su descenso está prohibido.
El barranco La Larri Superior está fuera de los límites del Parque Nacional, por lo que su descenso está permitido.
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Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 80 de 20 de abril de 2015 | En vigor
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