Garganta de Escuaín
Zona con restricciones activas
Descripción de la situación
La Garganta de Escuaín (Río Yaga) se encuentra parcialmente en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. En el DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se establece que el barranquismo tan solo se podrá realizar en la zona periférica de protección.
9.1. Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional.
- 9.1.3. Para la protección de los recursos hídricos
- d) El baño y tránsito en los cursos o masas de agua del Parque Nacional, ni ninguna otra actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la navegación. Así mismo, el transporte fuera de vehículos de embarcaciones o útiles susceptibles de ser usados para dichas actividades.
9.2.1.2. Usos y actividades recreativas
- 9.2.1.2.6 Actividades acuáticas
- Todas las actividades acuáticas como el baño, el barranquismo o la navegación sólo se podrán llevar a cabo en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional. En caso de que, tras el seguimiento de estas actividades, se aprecien alteraciones negativas sobre el medio, el Departamento competente en materia de espacios naturales protegidos podrá establecer las regulaciones oportunas.
Parte de este barranco se encuentra dentro del Parque Nacional, pero otra parte se encuentra en la denominada Zona Periférica de Protección, por lo que el descenso de este tramo, si que podría realizarse. Para hacer la aproximación hay que tener precaución de no entrar en las pozas hasta que pasemos los carteles del límite del Parque Nacional. El límite se encuentra en la confluencia de este barranco con el Barranco Lugar.
Para hacer Escuaín remontar el barranco desde la senda de aproximacion del estaroniello. En ningun caso acceder andando por las gargantas de escuain aunque se acceda por lo seco.
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Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 80 de 20 de abril de 2015 | En vigor
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