Barranco Lugar

Actualizado 19:07 15/07/22 Huesca · Barranquismo

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Descripción de la situación

El Barranco Lugar,  se encuentra en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. En el DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido  se establece que el barranquismo tan solo se podrá realizar en la zona periférica de protección.

9.1. Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional.

  • 9.1.3. Para la protección de los recursos hídricos
    • d) El baño y tránsito en los cursos o masas de agua del Parque Nacional, ni ninguna otra actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la navegación. Así mismo, el transporte fuera de vehículos de embarcaciones o útiles susceptibles de ser usados para dichas actividades .

9.2.1.2. Usos y actividades recreativas

  • 9.2.1.2.6 Actividades acuáticas
    • Todas las actividades acuáticas como el baño, el barranquismo o la navegación sólo se podrán llevar a cabo en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional. En caso de que, tras el seguimiento de estas actividades, se aprecien alteraciones negativas sobre el medio, el Departamento competente en materia de espacios naturales protegidos podrá establecer las regulaciones oportunas.

 

El barranco Lugar está justo en el límite del Parque Nacional, de hecho es usado como límite por lo que está tanto dentro como fuera del Parque Nacional. El propio barranco marca el límite del parque con lo que su centro sería el límite. Su izquierda orográfica estaría dentro del Parque mientras su derecha orográfica estaría fuera.

Si observamos la imagen enlazada más abajo, podemos ver en la esquina inferior derecha (con un círculo rojo), como el barranco y el límite del Parque coinciden, hasta su unión con el río Yaga (Barranco de Escuaín).

Por ello no podemos afirmar que este barranco esté prohibido pero tampoco que esté permitido.  El PRUG del parque prohibe el baño y tránsito en los cursos o masas de agua del Parque Nacional, ni ninguna otra actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la navegación. Siguiendo esto, el barranquismo estaría prohibido en la mitad izquierda del barranco, lo cual no tiene sentido.

Si miramos las señales situadas in situ, la primera parte del barranco si que se encontraría dentro del Parque, pero si continuamos descendiendo por la margen derecha (fuera del Parque) encontraremos una señal que indica donde comienza (o termina en nuestro caso) el Parque Nacional, y a partir de ahí estaría permitido (si hacemos caso a la señalización y no tanto al PRUG).

Las dos primeras cascadas, en principio, estarían prohibidas al estar dentro del Parque Nacional.

Imágenes

Regulaciones

Actividad prohibida durante todo el año
1 ene
Prohibición total En periodo de regulación
31 dic

No podemos afirmar con rotundidad la prohibición. El barranco Lugar forma parte de los  límites del Parque Nacional, por lo que su descenso podría estar prohibido.


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