Huevos del Teide
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Atención
Existen restricciones en vigor en esta área, por favor consulta las regulaciones
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Aviso
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Descripción de la situación
Zona de Boulder en el Parque Nacional del Teide, este parque, regulado por el Decreto 153/2002, 24 octubre, por el que se aprueba el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide
En este decreto se establece:
7.4.1. Senderismo, montañismo y escalada. Recibirá especial consideración por cuanto es un deporte tradicionalmente practicado en el Parque y compatible con su espíritu y objetivos.
La Administración del Parque, en colaboración con la Federación Canaria de Montañismo, establecerá en el Plan de uso público las bases para su práctica en lo relativo a lugares y trayectos permitidos, medios que se admiten, períodos hábiles, régimen de autorizaciones en los casos que proceda y cuantos extremos y condiciones sea necesario establecer para una mejor conservación del medio o de sus elementos.
Las escaladas no invernales se limitarán al Macizo de Guajara, Torreón Figueroa, Roques de García y Roque y Topo de la Grieta en los lugares, formas y vías que se establezca. Para proteger la nidificación de las aves, se podrá prohibir la práctica de la escalada en aquellos lugares y períodos que las circunstancias así lo aconsejen.
Así, se enumera un listado de zonas, pero los Huevos del Teide no están incluídos, por lo que la escalada estaría prohibida.
Regulaciones
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Otros datos de esta área
Regulaciones en Canarias
Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 164 de 11 de diciembre de 2002 | En vigor
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