Huevos del Teide
Zona con restricciones activas
AVISOS ACTUALES
No verificado
Descripción de la situación
Zona de Boulder en el Parque Nacional del Teide, este parque, regulado por el Decreto 153/2002, 24 octubre, por el que se aprueba el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide
En este decreto se establece:
7.4.1. Senderismo, montañismo y escalada. Recibirá especial consideración por cuanto es un deporte tradicionalmente practicado en el Parque y compatible con su espíritu y objetivos.
La Administración del Parque, en colaboración con la Federación Canaria de Montañismo, establecerá en el Plan de uso público las bases para su práctica en lo relativo a lugares y trayectos permitidos, medios que se admiten, períodos hábiles, régimen de autorizaciones en los casos que proceda y cuantos extremos y condiciones sea necesario establecer para una mejor conservación del medio o de sus elementos.
Las escaladas no invernales se limitarán al Macizo de Guajara, Torreón Figueroa, Roques de García y Roque y Topo de la Grieta en los lugares, formas y vías que se establezca. Para proteger la nidificación de las aves, se podrá prohibir la práctica de la escalada en aquellos lugares y períodos que las circunstancias así lo aconsejen.
Así, se enumera un listado de zonas, pero los Huevos del Teide no están incluídos, por lo que la escalada estaría prohibida.
Regulaciones
Regulaciones en Canarias
Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 164 de 11 de diciembre de 2002 | En vigor
*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.
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