Barranco del Infierno
Zona con restricciones activas
Descripción de la situación
Mediante la ORDEN de 26 de enero de 2001, por la que se aprueba el Plan Director de la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno el Gobierno de Canarias ha regulado las actividades en la Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno considerado como Área de Sensibilidad Ecológica.
En la mencionada orden aunque no se nombra específicamente el barranquismo, si que se meniona lo siguiente:
3.1. Régimen General de Usos
- 3.1.2. Usos y actividades prohibidos.
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3.1.2.15. El baño en el cauce del Barranco del Infierno.
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3.2.2. Zona de Uso Moderado.
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3.2.2.3. Usos y actividades autorizables.
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3.2.2.3.3. La práctica de la escalada y del rappel o descenso con cuerda, que habrá de realizarse en los lugares designados al efecto por el órgano de gestión y administración del espacio.
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Según lo anterior el barranquismo podría autorizarse por ser una actividad consistente en el Rapel, pero al prohibir el baño, el barranquismo, por consiguiente también está prohibido.
Regulaciones
Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Canarias (BOC) nº 24 de 28 de febrero de 2001 | En vigor
*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.
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