Barranquismo en la Sierra de Guara
Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara
Zona con restricciones activas
Descripción de la situación
Javier Sancho
Administrador regional
Javier Sancho es el administrador regional de esta área y la mantiene actualizada
El DECRETO 204 /2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara establece la regulación para el barranquismo en la sierra de Guara.
En la práctica del barranquismo se observarán medidas para minimizar los impactos negativos de esta actividad sobre el medio, proporcionando a la misma una mayor fluidez, dado que es en los lugares de mayor concentración de barranquistas donde los impactos negativos son mayores:
- El tamaño máximo de los grupos para realizar la actividad de descenso de barrancos
- Máximo diez personas, sin contar el guía: en el tramo del río Vero, en los tramos del río Alcanadre conocido como “barranco de Barrasil” y “Peonera” y en los tramos de río Balcés o Isuala conocidos como “Balcés Superior” y “estrechos de Balcés”.
- Máximo cuatro personas, sin contar el guía: el tramo del río Formiga conocido como “barranco del Gorgonchón”.
- Máximo ocho personas, sin contar el guía : en el resto de los barrancos situados en el Parque de la Sierra de Guara y Cañones de Guara y su zona periférica de protección.
- Se establece una frecuencia mínima de entrada en los barrancos, entre los grupos, de diez minutos.
- En los barrancos que presenten rápeles será obligatorio:
- el uso de un material colectivo imprescindible, consistente en una cuerda de longitud apropiada para cada barranco y de un material personal para cada componente del grupo consistente en arnés con descensor y mosquetón.
- Como material personal será obligatorio el uso de traje de neopreno, compuesto por un mono integral o dos piezas, en:
- el tramo del río Flumen conocido como “Palomeras del Flumen”.
- en los tramos del río Formiga conocidos como “barranco del Formiga” y “barranco del Gorgonchón”
- en los tramos del río Alcanadre conocidos como “Gorgas negras”, “barranco de barrasil”, y “barranco de la Peonera”
- en el tramo del río Mascún conocido como “Mascún superior”, en los tramos del río Balcés o Isuala conocidos como “Balcés superior”, “oscuros de Balcés” y “estrechos de Balcés”
- en el tramo del río Vero y en el tramo del barranco del Fornocal conocido por este nombre.
- En el ascenso de la “Canal del Palomo” no se podrá entrar en las pozas o badinas, por razones de protección de la fauna existente.
Además existen barrancos que pueden realizarse tan solo en determinadas fechas. Puedes consultarlo en el apartado regulaciones situado bajo este texto.
Regulaciones
Descenso del Barranco de la Choca
Barrancos de la zona de Vadiello:
- Isarre
- Escomentué
- San Chinés
- Piedre Foratata
- En los barrancos de Yara y Formiga hasta su mutua confluencia.
“La Canaleta” y “las cuevas de la Reina” en la Peña de San Cosme y Barranco de San Martín, en el tramo comprendido en los cien metros de aguas debajo de la ermita de San Martín de la Val de Onsera.
Descenso del Barranco de Lazas
Descenso del Barranco Otín
Descenso del Barranco de Chimiachas.
Zonas / Sectores
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Otros datos de esta área
Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 248 de 19 de diciembre de 2014 | En vigor
Áreas cercanas con regulaciones
*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.
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