Barranco de la Choca

Esta área pertenece al espacio natural protegido
Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara

Provincia

Huesca

Categoría

Barranquismo

Actualizado

16 noviembre 2024

Sugerir modificaciones

Zona con restricciones activas

Descripción de la situación

Javier Sancho

Administrador regional

Javier Sancho es el administrador regional de esta área y la mantiene actualizada

El DECRETO 204 /2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara establece la regulación para el barranquismo en la sierra de Guara.

El Gobierno de Aragón ha establecido que se precisa autorización expresa para realizar el descenso del barranco de la Choca en cualquier época del año.

En la práctica del barranquismo se observarán medidas para minimizar los impactos negativos de esta actividad sobre el medio, proporcionando a la misma una mayor fluidez, dado que es en los lugares de mayor concentración de barranquistas donde los impactos negativos son mayores:

  • El tamaño máximo de los grupos para realizar la actividad de descenso de barrancos no excederá de diez personas, sin contar el guía, en su caso, en el tramo del río Vero, en los tramos del río Alcanadre conocido como “barranco de Barrasil” y “Peonera” y en los tramos de río Balcés o Isuala conocidos como “Balcés Superior” y “estrechos de Balcés”, y de ocho personas, sin contar el guía, en su caso, en el resto de los barrancos situados en el Parque de la Sierra de Guara y Cañones de Guara y su zona periférica de protección, a excepción del tramo del río Formiga conocido como “barranco del Gorgonchón”, donde el tamaño máximo del grupo no excederá de cuatro personas, sin contar el guía, en su caso.
  • Se establece una frecuencia mínima de entrada en los barrancos, entre los grupos, de diez minutos.
  • En los barrancos que presenten rápeles será obligatorio el uso de un material colectivo imprescindible, consistente en una cuerda de longitud apropiada para cada barranco y de un material personal para cada componente del grupo consistente en arnés con descensor y mosquetón. Asimismo, como material personal será obligatorio el uso de traje de neopreno, compuesto por un mono integral o dos piezas, en el tramo del río Flumen conocido como “Palomeras del Flumen”, en los tramos del río Formiga conocidos como “barranco del Formiga” y “barranco del Gorgonchón”, en los tramos del río Alcanadre conocidos como “Gorgas negras”, “barranco de barrasil”, y “barranco de la Peonera”, en el tramo del río Mascún conocido como “Mascún superior”, en los tramos del río Balcés o Isuala conocidos como “Balcés superior”, “oscuros de Balcés” y “estrechos de Balcés”, en el tramo del río Vero y en el tramo del barranco del Fornocal conocido por este nombre.
Como solicitar la autorización

Para solicitar autorización, esta puede dirigirse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

Dirección: Área 2 del INAGA. Edificio DINAMIZA, Calle Pablo Ruiz Picasso, 63 C - 3ª planta, 50018 Zaragoza. [email protected]

Regulaciones
Actividad sujeta a autorización previa durante todo el año, de enero a diciembre En periodo de regulación
Para realizar este barranco en cualquier época del año se necesita autorización expresa del Gobierno de Aragón.

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*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.


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