Barranco de la Choca
Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara
Zona con restricciones activas
Descripción de la situación
Javier Sancho
Administrador regional
Javier Sancho es el administrador regional de esta área y la mantiene actualizada
El DECRETO 204 /2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara establece la regulación para el barranquismo en la sierra de Guara.
El Gobierno de Aragón ha establecido que se precisa autorización expresa para realizar el descenso del barranco de la Choca en cualquier época del año.
En la práctica del barranquismo se observarán medidas para minimizar los impactos negativos de esta actividad sobre el medio, proporcionando a la misma una mayor fluidez, dado que es en los lugares de mayor concentración de barranquistas donde los impactos negativos son mayores:
- El tamaño máximo de los grupos para realizar la actividad de descenso de barrancos no excederá de diez personas, sin contar el guía, en su caso, en el tramo del río Vero, en los tramos del río Alcanadre conocido como “barranco de Barrasil” y “Peonera” y en los tramos de río Balcés o Isuala conocidos como “Balcés Superior” y “estrechos de Balcés”, y de ocho personas, sin contar el guía, en su caso, en el resto de los barrancos situados en el Parque de la Sierra de Guara y Cañones de Guara y su zona periférica de protección, a excepción del tramo del río Formiga conocido como “barranco del Gorgonchón”, donde el tamaño máximo del grupo no excederá de cuatro personas, sin contar el guía, en su caso.
- Se establece una frecuencia mínima de entrada en los barrancos, entre los grupos, de diez minutos.
- En los barrancos que presenten rápeles será obligatorio el uso de un material colectivo imprescindible, consistente en una cuerda de longitud apropiada para cada barranco y de un material personal para cada componente del grupo consistente en arnés con descensor y mosquetón. Asimismo, como material personal será obligatorio el uso de traje de neopreno, compuesto por un mono integral o dos piezas, en el tramo del río Flumen conocido como “Palomeras del Flumen”, en los tramos del río Formiga conocidos como “barranco del Formiga” y “barranco del Gorgonchón”, en los tramos del río Alcanadre conocidos como “Gorgas negras”, “barranco de barrasil”, y “barranco de la Peonera”, en el tramo del río Mascún conocido como “Mascún superior”, en los tramos del río Balcés o Isuala conocidos como “Balcés superior”, “oscuros de Balcés” y “estrechos de Balcés”, en el tramo del río Vero y en el tramo del barranco del Fornocal conocido por este nombre.
Como solicitar la autorización
Para solicitar autorización, esta puede dirigirse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirección: Área 2 del INAGA. Edificio DINAMIZA, Calle Pablo Ruiz Picasso, 63 C - 3ª planta, 50018 Zaragoza. [email protected]
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Otros datos de esta área
Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 248 de 19 de diciembre de 2014 | En vigor
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