San Pelegrín
Descripción de la situación
El Boletín Oficial de Aragón de 8 de febrero de 2016, publica la Orden por la que se regula la práctica de la escalada en el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección ve la luz, redactada con fecha 28 de diciembre de 2015:
Tras definir lo que es Escalada deportiva, clásica, equipamiento y Zona de tranquilidad, pasa a enumerar las restricciones y permisos:
Escalada deportiva:
Equipamiento de nuevas zonas o sectores de escalada deportiva
El equipamiento de nuevas zonas para la escalada deportiva en el ámbito de aplicación del PRUG del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara deberá contar con la autorización de la dirección del Parque Natural y del titular de los terrenos, consultada la Federación Aragonesa de Montañismo.
En el anexo II de la Orden, pueden contemplarse un buen número de zonas consideradas como de escalada deportiva, tanto en Belsué, Cienfuens, Vadiello, y Rodellar, en las que se permite este tipo de actividad, así como la apertura y equipamiento de nuevas vías.
En lo que afecta a San Pelegrín se establece lo siguiente:
Sector 38. Quizáns (San Pelegrín)
Zona: Vero. T.M. Alquézar.
Tipo escalada deportiva.
Zonificación PRUG: ZUL2, Cañón del Vero.
REGULACIÓN: permitido escalar del 01-08 al 31-03. El equipamiento de nuevas vías en este sector tendrá lugar exclusivamente entre el 01-08 y el 30-11.
Regulaciones
En San Pelegrín tan solo está permitido escalar del 01-08 al 31-03.
Prohibido el equipamiento de nuevas vías en este sector, salvo entre el 01-08 y el 30-11
Regulaciones en Aragón
Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 25 de 8 de febrero de 2016 | En vigor
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publicado en Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 248 de 19 de diciembre de 2014 | En vigor
Enlaces
*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.
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