Espacio natural protegido

Parque Natural Alto Tajo

Actualizado

23 octubre 2024

Descripción de la situación

El Parque Natural del Alto Tajo, situado en la provincia de Guadalajara, es una de las áreas protegidas más importantes de España debido a su riqueza ecológica y paisajística. Está regulado por la Orden de 4 de abril de 2005, que establece el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Este plan tiene como objetivo conservar y proteger el entorno natural, al mismo tiempo que regula las actividades humanas dentro del parque, asegurando un equilibrio entre el uso público y la preservación de su biodiversidad.

En cuanto a las actividades en el medio natural, el PRUG establece normas para regular el acceso, el turismo, y otras actividades como el senderismo, la escalada o la observación de fauna. Estas prácticas están permitidas siempre que se realicen de manera controlada y respetuosa con el entorno, minimizando el impacto ambiental. El plan también contempla la educación ambiental como una herramienta clave para sensibilizar a los visitantes sobre la importancia de proteger el parque.

En este Parque Natural se encuentran gran cantidad de zonas de escalada de autoprotección y algunas de deportiva.

En concreto se regula en su punto 2.18.1. Escalada.

a) Se incluye en este apartado cualquier forma de acceso y recorrido por escarpes de pendiente próxima a la vertical o extraplomados.

b) Considerando que la práctica de la escalada en el Alto Tajo, por el tipo de roca y dificultad técnica, es un deporte de riesgo, cuando su práctica esté vinculada a un programa de actividades de empresas de turismo se deberá realizar de forma guiada.

c) La escalada está permitida en las vías abiertas en el Parque Natural del Alto Tajo en los siguientes lugares:

  •  Agujas del puente de Peñalén, para escalada deportiva.
  • Peña Horadada (vía de La Gitana y 2 más), para escalada clásica.
  • Peñas de la margen derecha del Barranco de la Virgen de la Hoz para escalada clásica y las 15 vías deportivas situadas enfrente del Pozo del Infierno (margen derecha del río Gallo) y en la parte alta del barranco cerca de la Roca del Agua (margen izquierda del río Gallo).- Pozo del Infierno, en la margen izquierda del Río Gallo.
  • Aguja situada en la Fuente de Los Ceños.
  • Aguja situada en la confluencia de la Rambla del Avellano con la carretera de Valtablado del Río a Arbeteta.
  • Barranco de Las Covatillas, en Poveda de la Sierra.

Para la práctica de la escalada en estas vías no es necesaria autorización previa, pudiendo ser incluidas en los programas de actividades de las empresas de turismo en la naturaleza.

d) La escalada está permitida, fuera del periodo de nidificación de aves rapaces comprendido entre el 1 de enero y el 15 de agosto, en las vías abiertas en los siguientes lugares:

  • Agujas de la Muela del Conde.
  • Barranco de la Virgen de la Hoz en la margen izquierda del río Gallo, excepto vía abierta en el Pozo del Infierno. En este lugar queda expresamente prohibida la apertura de nuevas vías de escalada deportiva.
  • Aguja del Muro, en las proximidades de la Fuente de La Falaguera.
  • Aguja del Puro, próxima a Peña Horadada.
  • Paredes de Peralejos de Las Truchas.
  • Vías sueltas en otras agujas a lo largo de la pista que discurre junto a la orilla del río Tajo.

Para la práctica de la escalada en estas vías fuera del periodo de nidificación antes indicado no es necesaria autorización previa, pudiendo ser incluidas en los programas de actividades de las empresas de turismo en la naturaleza.

e) En el resto de vías tradicionales existentes en el Parque Natural del Alto Tajo, la escalada requiere autorización previa, debiendo presentarse la solicitud al menos 7 días antes de la fecha de realización de la actividad. Queda prohibida la escalada fuera de las vías de escalada tradicional.

f) Se podrán incluir nuevas vías en la relación de vías de escalada tradicional, previa petición motivada de las Federaciones Regional o Nacional de Montaña y empresas de turismo en la naturaleza con actividad en la zona, debidamente justificada en una necesidad (distribución equilibrada de las vías en el ámbito geográfico del Parque, saturación de las vías anteriores, etc.), y previo informe del Director-Conservador y Resolución favorable del Delegado Provincial de Medio Ambiente, en la que se establecerán las condiciones o limitaciones en relación con las épocas, el número máximo de personas, el tipo de escalada, etc.

g) Con carácter general no se autorizará la apertura y equipamiento de nuevas vías o sectores de escalada en lugares donde se puedan afectar elementos geomorfológicos frágiles, comunidades de vegetación rupícola o especies sensibles de flora o fauna, o a la percepción del paisaje por el resto de visitantes.

Áreas con regulaciones

Escalada

Guadalajara
Guadalajara

Otros datos del espacio natural protegido

Normativa