Aguja del Puro
Parque Natural Alto Tajo
Descripción de la situación
El Parque Natural del Alto Tajo está regulado mediante la Orden de 4 de abril de 2005, por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Tajo.
En este Parque Natural se encuentran gran cantidad de zonas de escalada de autoprotección y algunas de deportiva.
En concreto se regula en su punto 2.18.1. Escalada.
d) La escalada está permitida, fuera del periodo de nidificación de aves rapaces comprendido entre el 1 de enero y el 15 de agosto, en las vías abiertas en los siguientes lugares:
- Aguja del Puro, próxima a Peña Horadada.
Montaña Regulada es un proyecto colaborativo
Los Administradores regionales ayudan a organizar, revisar y mejorar todas las áreas y sus regulaciones.
Regulaciones
Prohibido escalar en la Aguja del Puro, próxima a Peña Horadada entre el 1 de enero y el 15 de agosto..
La escalada está permitida, fuera del periodo de nidificación de aves rapaces comprendido entre el 1 de enero y el 15 de agosto.
Para la práctica de la escalada en estas vías fuera del periodo de nidificación antes indicado NO es necesaria autorización previa
Petzl Laser Speed Light
Con los tornillo de hielo Laser Speed Light, Petzl ha conseguido diseñar...
Los cinco signos de alerta: indicadores claros de inestabilidad en la nieve
Cuando nos encontramos en terreno nevado, las avalanchas representan un ...
Otros datos de esta área
Normativa
-
publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) nº 76 de 15 de abril de 2005 | En vigor
Áreas cercanas con regulaciones
*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.
-
¿Observas algún error en esta información?
Desde Montaña Regulada nos esforzamos en mantener las regulaciones actualizadas y mostrar información veraz, sin embargo esta información puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. La información mostrada tan solo es orientativa.