Barranco de la Virgen de la Hoz
Descripción de la situación
El Parque Natural del Alto Tajo está regulado mediante la Orden de 4 de abril de 2005, por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Tajo.
En este Parque Natural se encuentran gran cantidad de zonas de escalada de autoprotección y algunas de deportiva.
En concreto se regula en su punto 2.18.1. Escalada.
d) La escalada está permitida, fuera del periodo de nidificación de aves rapaces comprendido entre el 1 de enero y el 15 de agosto, en las vías abiertas en los siguientes lugares:
- Barranco de la Virgen de la Hoz en la margen izquierda del río Gallo, excepto vía abierta en el Pozo del Infierno. En este lugar queda expresamente prohibida la apertura de nuevas vías de escalada deportiva
Regulaciones
Barranco de la Virgen de la Hoz en la margen izquierda del río Gallo, excepto vía abierta en el Pozo del Infierno. En este lugar queda expresamente prohibida la apertura de nuevas vías de escalada deportiva
Regulaciones en Castilla - La Mancha
Normativa
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publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) nº 76 de 15 de abril de 2005 | En vigor
*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.
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