Ogoño
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Atención
Existen restricciones en vigor en esta área, por favor consulta las regulaciones
Descripción de la situación
Atención
Se ha producido la rotura de un anclaje por corrosión interna, no detectable a simple vista en Ogoño. La Federación Bizkaina de Montaña informa de que hasta que analicen y valoren el estado actual de los anclajes, no se puede considerar segura la escalada en las escuelas cercanas al mar.
Más información: https://bmf-fvm.org/2018/11/la-escuela-bizkaina-de-alta-montana-bgme-evam-informa/
Mediante el DECRETO 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se establece:
Artículo 4.4.2.4.– Escalada y/o actividades de aventura de naturaleza y espeleología
- B.1.3.
- 2.– Se establece la siguiente regulación general para la escalada:
- a) No se podrá abandonar material del tipo cuerdas, cintas, mosquetones, colchonetas, etc., en las vías de escalada ni en las zonas de búlder, salvo por seguridad o en el caso de las cintas express en vías de difícil colocación.
- b) Durante la apertura, equipamiento y reequipamiento de vías, las cuerdas fijas deberán estar el menor tiempo posible y se retirarán una vez terminados los trabajos.
- c) No se destruirá la vegetación de la pared ni del pie de vía.
- d) En el caso de encontrar un nido en la pared no podrá rebasarse su altura y se deberá bajar lo antesposible sin hacer ruido. e) No se alterará el entorno con gritos ni ruidos estridentes.
- f) Los vehículos se aparcarán en las zonas de acceso desde la red viaria y no se podrá circular por pistas forestales.
- g) No se utilizará pintura ni cualquier otro material para marcar la situación de las vías a pie de pared.
- 3.– La Diputación Foral de Bizkaia establecerá los períodos y lugares en los que se permite la escalada, preservando las zonas y épocas críticas para la reproducción del paíño europeo y rapaces rupícolas.
- 2.– Se establece la siguiente regulación general para la escalada:
La diputación foral de Bizkaia a regulado la escalada con las siguientes limitaciones:
- Prohibido escalar entre el 01/03-15/09 en la cara oeste (zonas 31A y 31B)
- Prohibido escalar todo el año en la cara Norte-Noreste (zona 31C)
Imagen obtenida de la página web de la Diputación Foral de Bizkaia Fuente: https://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=6386&Idioma=CA
Regulaciones
Zonas 31A y 31B (Cara Oeste)
Escalada prohibida en zona 31C. Caras N y NE
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Otros datos de esta área
Regulaciones en Euskadi/País Vasco
Normativa
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publicado en Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) nº 226 de 28 de noviembre de 2016 | En vigor
Enlaces
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