Torrent de Ferrerós

Provincia

Girona

Categoría

Barranquismo

Actualizado

18 octubre 2024

Sugerir modificaciones

Zona con restricciones activas

Descripción de la situación

El descenso de barrancos está regulado en el espacio de interés natural de la Alta Garrotxa por la Ordenanza municipal de regulación de actividades de escalada y descenso de barrancos dentro del espacio de interés natural de la Alta Garrotxa aprobada por el Consorci del'Alta Garrotxa y publicada en el BOP de Girona número 113, de 14 de junio de 2005. Esta regulación ha llevado a cabo para garantizar la preservación de los valores naturales rupícolas que hay en los diferentes barrancos de la Alta Garrotxa.

En dicha ordenanza se establece que existen zonas de barrancos reguladas en las que se puede practicar el barranquismo previa autorización y con la limitación de 10 persona/día. Entre dichas zonas reguladas se encuentra el Torrent de Ferrerós.

Por otro lado, el estacionamiento y acceso con vehículos en el Valle de Sant Aniol y Sadernes también está regulado, siendo necesaria una reserva previa https://altagarrotxa.org/normatives/regulacions-activitats/

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¿Como puedo ayudar?

Regulaciones
Actividad sujeta a autorización previa durante todo el año, de enero a diciembre En periodo de regulación

Es necesario solicitar autorización previa para realizar este descenso. El grupo no puede superar las 10 personas.

Existe una regulación específica durante todo el año, de enero a diciembre En periodo de regulación

El estacionamiento y acceso con vehículos en el Valle de Sant Aniol y Sadernes también está regulado determinados meses al año, siendo necesaria una reserva previa https://altagarrotxa.org/normatives/regulacions-activitats/

Como solicitar la autorización

Para poder realizar la práctica es necesario rellenar la solicitud telemática que se puede encontrar en https://altagarrotxa.org/normatives/regulacions-activitats/#barrancs

Para poder realizar el descenso se necesitará la resolución favorable correspondiente y el DNI de la persona solicitante. La resolución favorable para el descenso de barrancos NO da derecho a aparcamiento, para evitar trato diferencial respecto a otras actividades.

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*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.


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