Pico Rigüelo

Actualizado 20:04 05/04/24 Huesca · Escalada

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Descripción de la situación

Agentes para la protección de la naturaleza pusieron de manifiesto la observación por primera vez de elementos de anclaje para escalada a unos 50 m por debajo de nido de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) localizado en “Rigüelo”, en término municipal de Aísa. En base a lo anterior, y con la finalidad de evitar el fracaso reproductor de dicha unidad reproductora de quebrantahuesos, el Gobierno de Aragón ha limitado la escalada en determinado sector del monte de utilidad pública H0183 “Corazón, Magdalena y Lañaza” integrado asimismo en el Parque Natural de Los Valles Occidentales y en la Zona Especial para las Aves ES0000137 “Los Valles”.

 

RESOLUCIÓN

Primero. - Limitar temporalmente el acceso a las paredes y la práctica de la escalada en aras de la conservación de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en sector situado en el entorno del paraje Rigüelo, situado en el Monte de Utilidad Pública H0183 “Corazón, Magdalena y Lañaza”, en el término municipal de Aísa (Huesca). Dicha limitación se concreta en la prohibición de la escalada — entre la fecha de firma de la presente resolución hasta el 31 de julio de 2022 — en las paredes incluidas en el polígono representado cartográficamente en Anexo y con los siguientes límites:

  • Sur: al Norte del sendero de la GR11 que va desde Lizara a Canfranc, en el tramo definido por los límites Este y Oeste.
  • Este: al Oeste de la intersección de la GR11 con el límite municipal de Jaca, siguiendo este límite municipal hasta desviarse hacia la cima más oriental de Rigüelo. A partir de ahí se continúa por la isolínea de 2.200 m.s.n.m. hasta el límite Norte.
  • Norte: al sur de la isolínea de 2.200 m.s.n.m. hasta el límite Oeste.
  • Oeste: al Este del final de la isolínea de los 2.200 m.s.n.m. por el límite del cortado hasta el punto con coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 30) 698345, 4736234. Desde este punto, al Este de la diagonal que marca el citado punto con el punto con coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 30) 698146, 4736097 y, nuevamente, desde este segundo punto al Este de la línea que lo une con la GR11, al Sur.

Segundo. - La regulación del apartado anterior será aplicable asimismo para el periodo 1 de diciembre a 31 de julio inclusive de las tres próximas temporadas de cría — hasta el 31 de julio de 2025 — sometiéndose a revisión si la pareja reproductora cambia de zona de nidificación.

Imágenes

Regulaciones

Actividad prohibida determinados meses
Permitido
1 dic
Prohibición En periodo de regulación
31 jul
Permitido
Prohibido el acceso a las paredes y la práctica de la escalada en el Pico Rigüelo

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