Mezalocha
Descripción de la situación
Mediante una resolucion de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, al objeto de proteger el aguila perdicera y el alimoche en época de nidificación la mecionada dirección a limitado la escalada en el embalse de Mezalocha.
En concreto se establece: Prohibir la práctica de la escalada y acceso a las paredes en la zona limitada por el siguiente polígono (tabla 1), en T.M. de Mezalocha, en aras a la conservación de la fauna amenazada, y en concreto de las especies Aquila fasciata y Neophron percnopterus. Dicha limitación se concreta, considerando el sistema de referencia UTM, (Huso 30, Datum ETRS89) del siguiente modo (véase imagen)
Segundo. –La regulación del apartado anterior será aplicable asimismo para el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de septiembre inclusive de las tres próximas temporadas de cría — hasta el 1 de septiembre de 2026 — sometiéndose a revisión si la unidad reproductora cambia de zona de nidificación.
Regulaciones
Regulaciones en Aragón
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