Gorgas de la Vall Figuera

Actualizado 03:02 15/02/24 Tarragona · Barranquismo

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Descripción de la situación

Al estar incluido este barranco en el Parque Natural de Els Ports, la Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña ha regulado el descenso del Gorgas de la Vall Figuera, para el que es necesario solicitar autorización.

Además el rapel de 70 metros (el anterior a la unión de este barranco con el Salt de Ximenot) no puede realizarse por nidificación en el mismo entre el 15 de febrero y el 31 de julio.

 

  • Es obligatorio el uso de neopreno en los barrancos que llevan agua.
  • Tambien es de aplicación el Decreto 56/2003, de 4 de fefbrero, por el que se regulan las actividades fisico-deportivas en el medio natural.
  • No hay limitación en el número de personas.
  • Es obligatorio solicitar autorización.

Como solicitar la autorización

La autorización puede solicitarse:

 

Tendrán que constar los datos siguientes:

  • Nombre de la entidad/empresa/o persona que solicita la autorización
  • CIF/NIF
  • Domicilio
  • Teléfono
  • Nombre del Barranco y Término municipal
  • Número de participantes (exceptuando monitores)
  • Número de monitores y titulación (en su caso)
  • Fecha del descenso
  • Los participantes tendrán que firmar una declaración responsable conforme asumen sus responsabilidades que puedan derivarse de la realización de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Existe un modelo de solicitud que puede descargarse aquí,  este modelo sólo tiene como objetivo facilitar el proceso al usuario, pero no es de uso obligatorio.

Si pasados tres días, a contar desde la entrada de la solicitud en les oficinas, el Parque Natural no ha contestado, la solicitud se considerará desestimada.

Regulaciones

Actividad sujeta a autorización previa
1 ene
Autorización En periodo de regulación
31 dic
Es imprescindible solicitar autorización previa.

Actividad prohibida determinados meses
Permitido
15 feb
Prohibición En periodo de regulación
31 jul
Permitido
El rapel de 70 metros (el anterior a la unión de este barranco con el Salt de Ximenot) no puede realizarse por nidificación en el mismo entre 15/02 y el 31/07

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