Gorgas de la Vall Figuera

Esta área pertenece al espacio natural protegido
Parque Natural dels Ports

Provincia

Tarragona

Categoría

Barranquismo

Actualizado

13 noviembre 2024

Sugerir modificaciones

Zona con restricciones activas

Descripción de la situación

Al estar incluido este barranco en el Parque Natural de Els Ports, la Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluña ha regulado el descenso del Gorgas de la Vall Figuera, para el que es necesario solicitar autorización.

Además el rapel de 70 metros (el anterior a la unión de este barranco con el Salt de Ximenot) no puede realizarse por nidificación en el mismo entre el 15 de febrero y el 31 de julio.

 

  • Es obligatorio el uso de neopreno en los barrancos que llevan agua.
  • También es de aplicación el Decreto 56/2003, de 4 de febrero, por el que se regulan las actividades fisico-deportivas en el medio natural.
  • El número máximo de personas que se autoriza para el descenso de cada uno de estos barrancos es de 140 por semana, contabilizada a partir de las 9 h del lunes. En un solo solicitante no se autorizarán más de 60 personas por semana, y se reservan 14 plazas (10% del total) para descensos que no comporten actividad empresarial.
  • Es obligatorio solicitar autorización.
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¿Como puedo ayudar?

Como solicitar la autorización

Las solicitudes deben tramitarse con una antelación mínima de 3 días laborables antes de la actividad

La autorización puede solicitarse:

 

Tendrán que constar los datos siguientes:

  • Nombre de la entidad/empresa/o persona que solicita la autorización
  • CIF/NIF
  • Domicilio
  • Teléfono
  • Nombre del Barranco y Término municipal
  • Número de participantes (exceptuando monitores)
  • Número de monitores y titulación (en su caso)
  • Fecha del descenso
  • Los participantes tendrán que firmar una declaración responsable conforme asumen sus responsabilidades que puedan derivarse de la realización de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Si pasados tres días, a contar desde la entrada de la solicitud en les oficinas, el Parque Natural no ha contestado, la solicitud se considerará desestimada.

Regulaciones
Actividad sujeta a autorización previa En periodo de regulación
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Hoy
15 feb.
31 jul.
Actividad prohibida
Actividad sujeta a autorización previa Hoy

El rapel de 70 metros (el anterior a la unión de este barranco con el Salt de Ximenot) no puede realizarse por nidificación en el mismo entre 15 de febrero y el 31 de julio.

Entre el 1 de agosto y el 14 de febrero, es necesario solicitar autorización.

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*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.


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