Garganta del Texu
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Atención
Existen restricciones en vigor en esta área, por favor consulta las regulaciones
Descripción de la situación
La Garganta del Texu se encuentra dentro del Parque Natural del Ponga, regulado mediante el Decreto 163/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva en el que se establece que el barranquismo está prohibido a excepción de algunos barrancos en los que hay que solicitar autorización.
En concreto:
3.4.9.7. Actividades de uso público.
- Acuáticos
- Por posibles molestias a la fauna o alteraciones del medio natural, en especial en las áreas de freza, se considera expresamente prohibido con carácter general el desarrollo de cualquier actividad deportiva acuática como descenso de cañones y barrancos (barranquismo), aguas bravas, rafting, etc en los ríos del Parque Natural, con la excepción de los cañones de Víboli y Carangas; en donde el descenso de cañones y barrancos (barranquismo) será un Uso Autorizable.
Regulaciones
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Otros datos de esta área
Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Asturias (BOPA) nº 3 de 5 de enero de 2015 | En vigor
Enlaces
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