Cañón del Carangas
Actualmente existe algún tipo de restricción en esta área. Por favor consulta las regulaciones
Descripción de la situación
El Cañón del Carangas se encuentra dentro del Parque Natural del Ponga, regulado mediante el Decreto 163/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva en el que se establece que el barranquismo está prohibido a excepción de algunos barrancos en los que hay que solicitar autorización.
En concreto:
3.4.9.7. Actividades de uso público.
- Acuáticos
- Por posibles molestias a la fauna o alteraciones del medio natural, en especial en las áreas de freza, se considera expresamente prohibido con carácter general el desarrollo de cualquier actividad deportiva acuática como descenso de cañones y barrancos (barranquismo), aguas bravas, rafting, etc en los ríos del Parque Natural, con la excepción de los cañones de Víboli y Carangas; en donde el descenso de cañones y barrancos (barranquismo) será un Uso Autorizable.
Por ello, para realizar el desceso del Cañón del Carangas es necesario solicitar permiso ante la Consejería de Medioambiente del Gobierno de Asturias, ya sea online mediante certificado digital o presencialmente.
Regulaciones
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Afectada hoy Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre es necesario solicitar autorización:Para realizar el desceso del Cañón del Carangas es necesario solicitar permiso ante la Consejería de Medioambiente del Gobierno de Asturias, ya sea online mediante certificado digital o presencialmente.
Otros datos de esta área
Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Asturias (BOPA) nº 3 de 5 de enero de 2015 | En vigor
Enlaces
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Fuente oficial
*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.