Barranco de las Chorreras

Actualizado 18:04 02/04/23 Cuenca · Barranquismo

Sugerir modificaciones

Zona con restricciones activas

Descripción de la situación

Recientemente se declaró el entorno de las Chorreras de Cabriel como Monumento Natural y se publica la Orden 96/2019, de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan Parcial por el que se regulan las actividades de uso público en el Monumento Natural de las Chorreras del Cabriel, en los términos municipales de Enguídanos y Víllora, provincia de Cuenca.

En dicha orden se contempla:

  • Número máximo de personas que pueden descender el barranco es de 140 al día.

  • El tamaño máximo de cada grupo es de 20 personas, acompañados de 2-3 guías.

  • El tiempo mínimo de espera entre grupos es de 30 minutos.

  • La actividad no se podrá iniciar más tarde de las 18:00 h..

  • Para el cumplimiento de esta ordenación, las personas que deseen realizar la actividad deberán hacer una reserva previa de plazas a través de los medios habilitados para ello por los Ayuntamientos de Enguídanos y Víllora.

En concreto en su ANEXO, artículo noveno. Disposiciones relativas al barranquismo se establece:

  • 3. Para el cumplimiento de esta ordenación, las personas que deseen realizar la actividad deberán hacer una reserva previa de plazas a través de los medios habilitados para ello por los Ayuntamientos de Enguídanos y Víllora.

  • 4. Se entienden autorizadas para realizar esta actividad aquellas empresas, entidades o usuarios que reúnan los siguientes requisitos:

    • a) Cumplir con la regulación aplicable a su actividad, incluidas las ordenanzas municipales de aplicación en la zona y, en su caso, la inscripción en el Registro de Empresas de Turismo en la Naturaleza.

    • b) Conocer el itinerario compatible y las condiciones para hacer el barranco. Esta condición se entenderá acreditada con la asistencia a las jornadas de formación organizadas al efecto por la Consejería, sin perjuicio de que pueda acreditarse por cualquier otro medio.

En la ORDENANZA INTEGRAL REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y MEDIO AMBIENTALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENGUÍDANOS  se establece:

Artículo 238.- Descenso de barranco acuático en Las Chorreras

Para la realización de la actividad de turismo activo denominada Descenso de barranco acuático en la zona de Las Chorreras es necesario llamar antes a la oficina de turismo municipal para que les asignen una hora y un número máximo de personas.
El número de personas está limitado a 20 personas cada hora.
El límite total de personas al día será de 140 personas, reservando siempre 40 plazas para los grupos de turismo activo locales.

 

Puestos en contacto con la oficina de Turismo de Enguidanos, remiten al correo electrónico del Monumento Natural ([email protected]). Desde la dirección del monumento natural indican: "El barranco de las Chorreras está regulado desde que el paraje se declaró monumento natural en 2019. Para poder hacer la reserva de plaza para el descenso es necesario acreditar previamente que se conocen el itinerario compatible y las buenas prácticas para realizar la actividad. Esta condición se adquiere tras realizar una formación organizada por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de que se pueda demostrar por cualquier otro medio. Estar federado o tener experiencia previa en otros barrancos no demuestra que se cumpla esta condición. [...] Sería necesario inscribirse para conseguir la acreditación para realizar el barranco por su cuenta. Por lo tanto, la mejor opción para realizar el barranco es contratar un guía de una de las empresas de turismo activo que ya están acreditadas, en la web del monumento natural tiene el contacto de todas ellas. "

Como solicitar la autorización

Debe de dirigirse una solicitud a los ayuntamientos de Enguídanos y de Víllora. Además hay que pagar la tasa administrativa de 5 € por persona.
La realidad es que es dificil conseguir el permiso ya que la dirección del Monumento Natural requiere que hagamos una formación para realizar el descenso y tampoco aclara cuales son los otros medios para demostrar conocer el itinerario compatible y las condiciones para hacer el barranco.

Regulaciones

Actividad sujeta a autorización previa
1 ene
Autorización En periodo de regulación
31 dic

Necesario realizar una reserva previa de plazas a través de los medios habilitados para ello por los Ayuntamientos de Enguídanos y Víllora.

La realidad es que es dificil conseguir el permiso ya que la dirección del Monumento Natural requiere que hagamos una formación para realizar el descenso y tampoco aclara cuales son los otros medios para demostrar conocer el itinerario compatible y las condiciones para hacer el barranco.



*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.


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