Baltzola
Zona con restricciones activas
Descripción de la situación
Baltzola es una gran cueva con algúnas de las vías más duras de Pais Vasco.
En el 2017 se declaró la cueva de Baltzola como Bien Cultural mediante el DECRETO 248/2017, de 14 de noviembre, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia).
En este decreto se establece la escalada como actividad compatible aunque con alguna limitación.
Artículo 4.– Nivel de protección.
- 4.– Cualquier actividad a desarrollar en el ámbito del Conjunto Monumental de las cuevas deBaltzola y Axlor (zonas 1 y 2), deberá ser autorizada previamente por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a excepción de las prácticas habituales reconocidas en la zona (ocio, tránsito, senderismo, espeleología o escalada),[...]
Artículo 7.– Zonas 1 y 2.
- 2.– Usos tolerados.
- 2.1.– De la práctica de la escalada.
Si bien la práctica de la escalada en sí no tiene por qué suponer la pérdida de valores culturales de la cueva de Baltzola, ésta sí hace complejo el arbitrar una solución de cierre y guarda,con absolutas garantías, del yacimiento que sabemos se localiza en la zona central de la galería principal de Baltzola, justo debajo de donde es habitual ver colgados a aquellos que practican la escalada.
Dado que esta cavidad, es un referente a nivel europeo para la práctica de esta disciplina deportiva, se regula este uso como uso tolerable (solo en la cueva de Baltzola), aunque debe rán ponerse en marcha mecanismos que progresivamente lleven a trasladar esta práctica a otro emplazamiento, incluso en la misma galería, a la boca denominada Gibeltar, lo que posibilitaría el cierre del yacimiento, facilitando la custodia y guarda del mismo. No obstante, se establecen algunas limitaciones y cautelas que se recogen a continuación:
- a) Queda prohibida la apertura de nuevas vías de escalada en el tramo que va desde la entrada principal (Baltzola o el Portalón) hasta rebasar Erdikoate, tal que esta práctica, si bien se puede mantener con cautelas, tienda a minimizarse y pueda ir trasladándose al extremo opuesto de la gran galería (Gibeltar).
- b) Queda prohibida la reposición de los clavos que ahora mismo se encuentran al interior de la cavidad (en la zona que va desde el Portalón hasta pasar Erdikoate).
- c) Habrá de colocarse una instalación que asegure la protección de posibles violaciones y saqueos ilegales del subsuelo de la zona frente a Erdikoate, donde se conoce la existencia de yacimiento, tal y como se recoge en el apartado anterior de este mismo artículo 7.1.3)
- d) Durante los periodos en los que se desarrollen trabajos de investigación en la cueva, quedará prohibida la práctica de la escalada, y acceso a la misma, debiendo articularse mecanismos de cierre y guarda con garantías para la investigación y el equipo que lo lleve a cabo. El director responsable de dicha investigación deberá comunicar, con una antelación de 15 días al menos, el comienzo de los trabajos al ayuntamiento, tal que éste pueda organizar los recursos necesarios para el cierre y control del área con garantías.
- 2.1.– De la práctica de la escalada.
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Regulaciones
Durante los periodos en los que se desarrollen trabajos de investigación en la cueva, quedará prohibida la práctica de la escalada.
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Normativa
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publicado en Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) nº 221 de 20 de noviembre de 2017 | En vigor
Áreas cercanas con regulaciones
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