Ricote
Descripción de la situación
La zona de escalada de Ricote se encuentra dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Sierra de Ricote y La Navela, regulada mediante el Decreto n.º 231/2020, de 29 de diciembre, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Sierra de Ricote y La Navela, y de aprobación del Plan de gestión integral de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Sierra de Ricote y La Navela.
En esta norma se establece en el artículo
5.4.5. Turismo y uso público:
Las zonas de escalada se sitúan en los sectores conocidos como «Piedra Lisa», «La Víbora», «Chenta de la Mezquita», «Saltador de Marín», «Cueva Negrete» y «Peñón de Mazarrón».
En algunas de estas áreas, se encuentra restringida la práctica de la escalada a causa de la nidificación de aves rapaces. En particular se prohíbe la escalada entre enero y julio en los sectores de «Piedra Lisa» y «Chenta de la Mezquita».
11.1.6.b) Regulaciones (RUP)
RUP.5ª. En particular, sobre la práctica de la escalada en los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 de Ricote y La Navela:
- a) Solo estará permitida la práctica de la escalada en la Sierra de Ricote, en los sigulentes sectores, que se mantendrán convenlentemente señalizados al visitante: Piedra Lisa, La Víbora, Chentas de la Mezquita, Saltador de Marín, Cueva Negrete y Peñón de Mazarrón.
Estos sectores podrán ser actualizados mediante resolución del órgano directivo competente en la gestión de los espacios protegidos, previo informe de la Comisión de Participación. - b) En los sectores de escalada citados anteriormente, estará permitida la escalada todo el año, a excepción de los sectores de Pledra Lisa y Chentas de la Mezquita, donde queda prohibida la escalada entre el 1 de enero y el 31 de julio.
- c) Las actuaciones de reequipamiento y conservación de las vías requerirán comunicación, en la que se harán constar todas las características necesarias para su valoración. Estas actuaciones deberán realizarse con la colaboración de la Federación de Montañismo de la Región de Murcia.
Saltador de Marín
Sin restricciones
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Cueva Negrete
Sin restricciones
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Peñón de Mazarrón
Sin restricciones
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Piedra Lisa
Prohibición entre el 1 de enero y el 31 de julio
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Chentas de la Mezquita
Prohibición entre el 1 de enero y el 31 de julio
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La Víbora
Sin restricciones
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Regulaciones
Sectores de Piedra Lisa y Chentas de la Mezquita, donde queda prohibida la escalada entre el 1 de enero y el 31 de julio.
- Piedra Lisa
- Chentas de la Mezquita
Regulaciones en Región de Murcia
Normativa
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publicado en Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) nº 16 de 21 de enero de 2021 | En vigor
Enlaces
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Fuente oficial
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