Peña Llana (Teverga)

Actualizado 12:12 15/12/23 Asturias · Escalada

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Descripción de la situación

El apartado 5.3.c) del DECRETO 137/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el plan de Conservación del Águila real (Aquila chrysaetos) en el Principado de Asturias, incluye entre las directrices y actuaciones, el regular las actividades recreativas para garantizar la protección efectiva del hábitat en las áreas críticas para el Aguila Real durante el período reproductor (enero a julio, ambos incluidos). entre las actividades sometidas a dicha regulación se encuentra, entre otras, la escalada.

Por ello, y para proteger el Alimoche Común, la Consejería de agroganadería y recursos autóctonos del Principado de Asturias en su Resolución de 22 de marzo de 2012, por la que se regula la escalada en determinadas áreas críticas para el Águila Real, el Alimoche Común y el Halcón Peregrino en el Principado de Asturias regula la escalada en la zona de Peña Llana, Teverga.

 

Posteriormente, en 2021 se publica la Resolución de 12 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en orden de la protección del águila real (Aquila chrysaetos) al alimoche común (neophron percnopterus), al halcón peregrino (Falco peregrinus) y al buitre leonado (Gyps fulvus) durante sus períodos de reproducción y crianza

En 2022 se vuelve a modificar mediante la resolución Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula la escalada en determinadas áreas críticas para aves rapaces rupícolas protegidas en el Principado de Asturias.

En esta última resolución se establecen las zonas permitidas y restringidas.

Leyenda de las zonas del mapa:

  1. Zonas en la que está prohibida la escalada durante la época de reproducción de las aves rapaces rupícolas protegidas presentes en la zona. Representada en rojo.
  2.  Zonas en las que la restricción temporal podrá ser retirada para aquellos nidos en los que se compruebe, por parte de la Guardería y/o técnicos de la Dirección de General del Medio Natural y Planificación Rural, que las especies consideradas se están reproduciendo en otros nidos de su territorio fuera de las zonas de escalada. Representada en amarillo.
  3. Zonas en las que no existe restricción para escalar. Representada en verde.
  4. Zonas piloto en las que se hará un seguimiento por parte de Guardería y/o técnicos de la Dirección de General del Medio Natural y Planificación Rural de las interacciones entre la práctica de la escalada y la reproducción de las aves rapaces rupícolas. En dichas zonas los escaladores deberán ser cautelosos en su práctica deportiva para evitar molestias a las aves rapaces rupícolas reproductoras de la zona. En el anexo cartográfico representada en tramado negro

 

 

Imágenes

Regulaciones

Actividad prohibida determinados meses
Permitido
15 dic
Prohibición En periodo de regulación
31 ago
Permitido

Sector de Peña Llana


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