Cascadas de Irusta
Zona con restricciones activas
Descripción de la situación
En el año 1995 el Gobierno del Pais Vasco mediante el DECRETO 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria y el DECRETO 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria ha prohibido el barranquismo en todo el parque, afectando tambien a las Cascadas de Irusta.
Artículo 18.– Actividades recreativas
- C.– NORMAS
- 6.– Se prohibe toda actividad deportiva que se desarrolle en el cauce de los ríos, sin el permiso del Órgano Gestor del Parque excepto la pesca deportiva con caña
Regulaciones
Normativa
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publicado en Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) nº 105 de 5 de junio de 1995 | En vigor
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publicado en Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) nº 105 de 5 de junio de 1995 | En vigor
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