Cascadas de Irusta
Actualmente existe algún tipo de restricción en esta área. Por favor consulta las regulaciones
Descripción de la situación
En el año 1995 el Gobierno del Pais Vasco mediante el DECRETO 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria y el DECRETO 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria ha prohibido el barranquismo en todo el parque, afectando tambien a las Cascadas de Irusta.
Artículo 18.– Actividades recreativas
- C.– NORMAS
- 6.– Se prohibe toda actividad deportiva que se desarrolle en el cauce de los ríos, sin el permiso del Órgano Gestor del Parque excepto la pesca deportiva con caña
Regulaciones
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Afectada hoy Actividad prohibida durante todo el añoEstá prohibido realizar este barranco.
Otros datos de esta área
Normativa
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publicado en Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) nº 105 de 5 de junio de 1995 | En vigor
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publicado en Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) nº 105 de 5 de junio de 1995 | En vigor
Enlaces
*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.