Cascadas de Irusta

Actualizado 14:10 27/10/20 Gipuzkoa/Guipúzcoa · Barranquismo

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Descripción de la situación

En el año 1995 el Gobierno del Pais Vasco mediante el DECRETO 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria y el DECRETO 240/1995, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aiako Harria  ha prohibido el barranquismo en todo el parque, afectando tambien a las Cascadas de Irusta.

Artículo 18.– Actividades recreativas

  • C.– NORMAS
    • 6.– Se prohibe toda actividad deportiva que se desarrolle en el cauce de los ríos, sin el permiso del Órgano Gestor del Parque excepto la pesca deportiva con caña

 

Regulaciones

Actividad prohibida durante todo el año
1 ene
Prohibición total En periodo de regulación
31 dic
Está prohibido realizar este barranco.

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