Barranco de Glorieta

Provincia

Tarragona

Categoría

Barranquismo

Actualizado

10 noviembre 2024

Sugerir modificaciones

Zona con restricciones activas

Descripción de la situación

El Barranco de Glorieta es una barranco de iniciación situado en la Vall del riu Glorieta. La parte más deportiva está situada en el ayuntamiento de Mont-Ral, mientras que su continuación se sitúa en el ayuntamiento de Alcover.

Ambos ayuntamientos han regulado el descenso de barrancos.

Ayuntamiento de Mont-Ral, parte más deportiva.

 

ORDENANZA de 29 de septiembre de 2021 Reguladora de l’ús públic de les Conques i Valls dels Rius Glorieta i Brugent al terme municipal de Montral

Artículo 18 – Descenso de barrancos, cañones y gargantas

[...] Por todo ello, la práctica del descenso de barrancos, cañones y gargantas queda sujeta a la regulación específica al respecto y según la normativa del Ayuntamiento de Mont-ral que se anexa a la presente Ordenanza. Ver Anexo 3.

ANEXO 3.
NORMATIVA PARA LA PRÁCTICA DEL DESCENSO DE BARRANCOS CAÑONES Y ENGORJADOS EN LOS VALLES DE LOS RÍOS GLORIETA Y BRUGENTE

[...] El principal lugar que tenemos para proteger con respecto al descenso de barrancos, hoy por hoy, es el tramo del río Glorieta que va del  Toll del Drac hasta el Niu de l'Àliga, final del término de Mont-ral y que llega hasta el término del municipio de Alcover. Tramo en el que, estos últimos años se ha producido un incremento muy considerable de la práctica de este deporte.

NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS

  • Queda totalmente prohibido abrir y/o reequipar vías de descenso sin previa autorización.
  • Es obligatorio seguir las rutas que han sido adecuadamente equipadas por los técnicos de montaña.
  • Queda totalmente prohibido remontar el curso del río por el cauce, así como realizar descensos nocturnos.
  • De forma temporal y experimental a partir de este año 2021, se establecen 2 meses año, julio y agosto, en que queda totalmente prohibido el descenso de barrancos, cañones y gargantas en el municipio de Mont-ral, en forma de “veda biológica”.
  • El número máximo de personas que se autoriza para el descenso del río es de 100 a la semana, que se repartirán lo más equitativamente posible a lo largo de cada jornada, de martes a domingo. Todos los lunes estará prohibido el descenso con el fin de dejar un día para la recuperación del estrés del río.
  • En cuanto a grupos de técnicos deportivos en prácticas, debidamente guiados por profesorado de las escuelas oficiales, así como de los cursos de iniciación federativos avalados por certificado de la federación correspondiente, podrán realizar reservas al margen del resto de usuarios.
  • Los grupos que accedan al territorio con cualquier tipo de vehículo, están obligados a utilizar las zonas de parking debidamente señalizadas en el municipio.
  • Queda totalmente prohibida la práctica del senderismo acuático en cualquier vía fluvial del municipio

En cuanto a las condiciones para poder realizar los descensos será necesario que:

  • Las personas que quieran realizar el descenso, tanto individualmente como en grupo particular y que no estén previamente federadas, tendrán que abonar la cuota de seguro a la hora de realizar la inscripción porque es la que da cobertura a posibles accidentes y daños a terceros. También será necesario que vayan acompañadas de un técnico deportivo titulado.
  • En el caso de las empresas y guías autónomos tendrán que estar debidamente legalizadas y tramitar los seguros obligatorios (Seguros de Responsabilidad Civil y de Accidentes). Deberán estar en disposición de acreditarlo en el momento de realizar la inscripción.
  • El número máximo de personas que pueden realizar el descenso es de 20 individuos al día.
  • Los grupos de deportistas federados no podrán ser superiores a 9 individuos, uno de ellos, el guía, debe ser el responsable del grupo y debe disponer de la titulación al respecto. - No se podrá realizar el descenso de forma individual.
  • Habrá 4 plazas diarias reservadas para personas federadas.
  • Las empresas que ofrezcan el descenso deben estar inscritas en el Censo de Organizadores de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (Decreto 56/2003 de 20 de febrero)
  • Se debe garantizar que el material que se utilice esté homologado y en perfectos condiciones de seguridad. En cuanto al material que se utilice debe tratarse adecuadamente y pasar, cada vez, por un tratamiento biodegradable de desinfección (antifúngico, antibacteriano y antivírico), para que no se produzca transmisión de infecciones en fauna y flora

MATERIAL OBLIGATORIO PARA PODER HACER EL DESCENSO

Es necesario disponer del material mínimo siguiente:

  • Casco, traje de neopreno completo específico de barranquismo y escarpines
  • Arneses de barranco + baga de anclaje doble + descendedor (homologado)
  • Cuerda semiestática (tipo A) de progresión (doble de lo largo del rápel + largo) + cuerda de seguridad (igual en el rápel + largo).
  • Mochila específica de barranquismo con bidón estanco + botiquín + teléfono móvil + manta térmica y equipo de auto-rescate

 

Ayuntamiento de Alcover.

El 11 de mayo de 2021 se publica el ANUNCI sobre aprovació definitiva de l'Ordenança reguladora de l'ús públic de la Vall del Glorieta.

En esta orden se prohibe el descenso del barranco de Glorieta dentro del término municipal de Alcover:

Título IV - EL ACCESO Y EL USO DEL VALLE DEL RÍO GLORIETA.

  • CAPÍTULO PRIMERO - El acceso en general.
    • Artículo 11 - Peatones.
      • 11.2 De acuerdo con el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje queda expresamente prohibida la circulación a pie por torrenteras, y específicamente la práctica deportiva del descenso de barrancos y gargantas, excepto en aquellos casos motivados por causas científicas y técnicas, debidamente autorizadas, y de vigilancia.
         
  • CAPÍTULO SEGUNDO - Las actividades de los usuarios del Valle del Río Glorieta.
    • Artículo 16 - Actividades físicodeportivas y actividades colectivas al aire libre.
      • 16.2 Queda expresamente prohibida la práctica deportiva del descenso de barrancos y gargantas, excepto en aquellos casos vinculados a proyectos científicos, técnicos o de voluntariado ambiental, debidamente autorizados y comunicados en el ayuntamiento, y de vigilancia.
Montaña Regulada es un proyecto colaborativo

Los Administradores regionales ayudan a organizar, revisar y mejorar todas las áreas y sus regulaciones.

¿Como puedo ayudar?

Regulaciones
Actividad prohibida durante todo el año, de enero a diciembre En periodo de regulación

Tramo del  Ayuntamiento de Alcover

Prohibido el descenso del barranco Glorieta

Actividad sujeta a autorización previa En periodo de regulación
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Hoy
1 jul.
31 ago.
Actividad prohibida
Actividad sujeta a autorización previa Hoy

Tramo del Ayuntamiento de Mont-Ral

De forma temporal y experimental a partir del año 2021, se establecen 2 meses año, julio y agosto, en que queda totalmente prohibido el descenso de barrancos, cañones y gargantas en el municipio de Mont-ral, en forma de “veda biológica”.

El resto del año es necesario solicitar autorización previa

Como solicitar la autorización

AYUNTAMIENTO DE MONT-RAL

Las personas, grupos, empresas y escuelas interesadas en realizar la actividad, deben entrar en la web de la Federación Catalana de Montaña y hacer la correspondiente solicitud de reserva.

https://www.feec.cat/reserves/?zona=1

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*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.


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