Albarracín (Pinares de Ródeno)
Zona con restricciones activas
Descripción de la situación
En 2007 se publicó la ORDEN de 26 de marzo de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se regula la escalada en bloque en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
Posteriormente en 2014 el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, publicó el DECRETO 187/2014, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno mediante el cual se regula la escalada en Albarracín. Este decreto fue impugnado y posteriormente anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por lo que la Orden de 2007 sería la que actualmente regula la escalada. Esta orden de 2007 no difiere demasiado del Decreto de 2014.
Ya en el 2022 se publicaría la ORDEN AGM/456/2022, de 31 de marzo, por la que se regulan las actividades deportivas y de ocio en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. En esta norma se contempla:
Artículo 3. Práctica de la escalada
- Quedan prohibidas la escalada deportiva y la instalación de vías ferratas en el ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
- La escalada clásica, siempre que se recuperen en su totalidad los medios de aseguramiento, y la escalada en bloque, están permitidas en las zonas definidas y delimitadas en el anexo I. Dentro de esas zonas, está prohibida en las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque (VF-TE-05), y en un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan arte rupestre.
- La práctica de la escalada clásica y de la escalada en bloque está permitida entre la salida del sol y su puesta, aplicándose las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional en Teruel.
- En consonancia con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, se prohíbe la eliminación de vegetación con el objeto de facilitar la práctica de la escalada.
- Queda prohibido el uso de magnesio para marcar las clecas, las cuales deberán señalizarse mediante métodos que no alteren o manchen las rocas y que deberán ser retirados al concluir la actividad. El uso de magnesio utilizado como medida de seguridad se deberá minimizar y retirar posteriormente. En el proceso de limpieza se intentará recogerlo para ser evacuado a un contenedor de residuos urbanos y se evitará producir efectos erosivos sobre la roca.
Artículo 6. Acampada.
- Queda prohibida la acampada en todas sus modalidades, así como la instalación de campamentos de verano.
- Queda prohibida, asimismo, la extensión de toldos y sombrillas, así como la instalación de sillas, mesas, tumbonas, hamacas, etc. fuera de las áreas recreativas.
- En terrenos públicos del Paisaje Protegido la pernocta requiere autorización del Director del espacio natural protegido, excepto en los refugios acondicionados para tal fin (Ligros y Casilla de Gea).
Artículo 7. Aparcamiento.
Por su relación directa con la ordenación de las actividades deportivas y de ocio reguladas en la presente Orden, queda prohibido el estacionamiento de vehículos fuera de las áreas autorizadas y debidamente señalizadas, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
ANEXO I
Zonas de escalada
En este Anexo se incluyen las zonas en las que se permite la actividad de escalada clásica (siempre que se recuperen en su totalidad los medios de aseguramiento) y la escalada en bloque o bouldering. En estas zonas, estas modalidades de escalada están permitidas durante todo el año.
- Zona de escalada Navazo.
T.M.: Albarracín. - Zona de escalada Cascantejo.
T.M.: Gea de Albarracín. - Zona de escalada Callejones.
T.M.: Bezas.
En el resto del ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, la escalada, en cualquiera de sus modalidades, queda prohibida.
La cartografía contempla las zonas en las que está prohibido escalar (haz clic en las imágenes para ampliarlas)
Montaña Regulada es un proyecto colaborativo
Los Administradores regionales ayudan a organizar, revisar y mejorar todas las áreas y sus regulaciones.
Regulaciones
Está prohibido escalar en los sectores en un radio de 30 metros de abrigos rupestres y los visibles desde la pista.
- Acantilados
Todos los bloques del sector - Masía
Este sector está situado en propiedad privada - Península
Todos los bloques del sector - Psicokiller
Todos los bloques del sector - Sol
Este sector está situado en propiedad privada - Valle de Madera
Afecta a la parte alta del sector - Mirador
Todos los bloques del sector
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Otros datos de esta área
Normativa
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publicado en Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 74 de 19 de abril de 2022 | En vigor
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publicado en Boletín Oficial de Aragón (BOA) nº 45 de 18 de abril de 2007 | En vigor
Áreas cercanas con regulaciones
*La regulación de esta zona puede no estar actualizada o presentar errores. Por favor, consulta fuentes oficiales. Esta información tan solo es orientativa.
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